Reducción de jornada laboral por lactancia

La maternidad es un momento especial en la vida de una mujer, pero también puede ser un período desafiante, especialmente para las madres que trabajan fuera de casa. La lactancia materna es fundamental para la salud de los bebés, y es por eso que Uruguay ha promulgado leyes y decretos para proteger el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos durante el horario laboral. En este artículo, exploraremos el Decreto N° 234/018, que regula la instalación de salas de lactancia y la reducción de la jornada laboral por lactancia en el país.

Índice
  1. El Decreto N° 234/018 y la Ley N° 19.530
  2. Horario de lactancia
  3. Requisitos para Salas de Lactancia
  4. Responsabilidades de Empleadores y Educadores
  5. Fiscalización y Difusión

El Decreto N° 234/018 y la Ley N° 19.530

El Decreto N° 234/018 fue promulgado el 30 de julio de 2018 y publicado el 3 de agosto del mismo año. Este decreto reglamenta la Ley N° 19.530, que se aprobó el 24 de agosto de 2017. Esta ley establece la obligatoriedad de implementar salas de lactancia y espacios de lactancia en lugares de trabajo y enseñanza. La aplicación de la ley estaba sujeta a la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

Alcance de la Ley y el Decreto

El Decreto N° 234/018 establece que la Ley N° 19.530 se aplica a las mujeres en la franja etaria de 15 a 49 años. Sin embargo, en situaciones donde las mujeres estén en período de lactancia y no entren en ese rango de edad, también se aplicarán las disposiciones de la ley.

Horario de lactancia

El Artículo 10 del Decreto N° 234/018 introduce una modificación al Artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo de 1° de Junio de 1954. La modificación establece que si una trabajadora está amamantando a su hijo, tiene el derecho de interrumpir su jornada laboral con fines de lactancia. Esta interrupción puede ser de dos períodos de media hora cada uno o un solo período de una hora, a elección de la trabajadora.

Estos lapsos de tiempo se contarán como tiempo de trabajo efectivo. Además, el médico de referencia de la institución de salud a la cual la trabajadora está afiliada será responsable de determinar la duración del período de amamantamiento.

Requisitos para Salas de Lactancia

El decreto establece los requisitos que deben cumplir las salas de lactancia en lugares de trabajo y enseñanza:

  1. Deben ubicarse en un área física independiente, separada de los servicios higiénicos y lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos.
  2. Deben garantizar la privacidad de la usuaria, con aberturas que impidan la visibilidad hacia el interior.
  3. Deben estar disponibles durante toda la jornada laboral o de estudio.
  4. Deben contar con mobiliario adecuado, incluyendo al menos una silla con respaldo.
  5. Deben tener acceso a una pileta o lavatorio con agua corriente, jabón y sistema de secado de manos.
  6. Deben contar con un sistema de conservación para la leche extraída que asegure la cadena de frío.
  7. Deben tener un tomacorriente libre y accesible para la conexión de equipos de extracción de leche.
  8. Deben contar con ventilación adecuada y buena iluminación.
  9. Deben mantenerse limpias y cumplir con medidas de seguridad.
  10. Deben cumplir con normativas internacionales y nacionales relacionadas con la lactancia materna.

Responsabilidades de Empleadores y Educadores

El Decreto establece que los empleadores deben autorizar la interrupción del trabajo para permitir la lactancia de las trabajadoras. Además, deben garantizar el uso del tiempo para lactancia, independientemente del descanso intermedio.

Los docentes y personal educativo también deben garantizar que las alumnas tengan tiempo para la lactancia, permitiendo la interrupción de la jornada educativa.

Fiscalización y Difusión

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es responsable de fiscalizar el cumplimiento de la Ley N° 19.530 y su reglamentación. Además, los Ministerios de Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social brindarán asesoramiento y difusión de los contenidos de la ley en el ámbito educativo y laboral.

En resumen, el Decreto N° 234/018 en Uruguay protege el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos al establecer requisitos para las salas de lactancia y la reducción de la jornada laboral por lactancia. Esta regulación promueve la salud de los bebés y respalda a las madres en el importante acto de amamantar durante su jornada laboral o de estudio.

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