Franquicias Aduaneras

Estas por realizar un viaje y quieres conocer cuales son las franquicias aduaneras? En éste artículo te explicamos que monto de franquicias tienes para traer con tu equipaje.

No pretendo de hacer ésto un artículo muy técnico, pero si para que tengas en cuenta cual es la normativa vigente que regula las franquicias de equipaje ante la aduana. Presta atención!

Índice
  1. Que son las franquicias aduaneras en Uruguay?
  2. Que franquicia aduanera tengo en el Mercosur, Perú, Bolivia o Chile?
  3. Que franquicia aduanera tengo si provengo de un País ExtraMercosur?
    1. Requisitos de la franquicia extramercosur
    2. Franquicia para free shop Uruguay
    3. Condiciones para el uso de la franquicia aduanera
    4. Gráfica de franquicias aduaneras
    5. Que sucede si excedo la franquicia?
    6. Que es un turista?
    7. Bienes que no se encuentra permitido el ingreso

Que son las franquicias aduaneras en Uruguay?

Según la RAE las franquicias son una «Exención que se concede a alguien para no pagar derechos por las mercaderías que introduce o extrae, o por el aprovechamiento de algún servicio público»

Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la RAE las franquicias aduaneras son una «Exención de pago concedida a un particular respecto a los derechos aduaneros correspondientes a la importación de mercancías».

Podríamos definir las franquicias que «Son exenciones que se conceden a un particular para no pagar los derechos de importación o exportación de determinada mercadería, debiendo cumplir con ciertos requisitos y condiciones establecidas en la normativa aduanera.»

Que franquicia aduanera tengo en el Mercosur, Perú, Bolivia o Chile?

Las Exenciones y Franquicias para equipaje acompañado se encuentran en la actualidad definidas por el Decreto 139 del 2014 que establece las siguientes franquicias:

  • El equipaje acompañado de los viajeros estará exento de pago tributos para la ropa y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos.

Viajeros que ingresen desde un Estado Parte (incluye Paraguay, Bolivia y Chile por el Art.24 Dec.477)

  • Vía aérea o marítima: hasta 300 dólares.
  • Frontera terrestre: hasta 150 dólares

Que franquicia aduanera tengo si provengo de un País ExtraMercosur?

Según el Art.25 del Dec. 477/984 los pasajeros que retornan al país (que no sean Argentina, Brasil, Chile, Bolivia y Paraguay) podrán introducir bienes adquiridos en el exterior, exonerados de tributos a la importación o percibidos en ocasión de la misma, hasta un monto equivalente a U$S 500.

Requisitos de la franquicia extramercosur

  • 1 vez al año.
  • Excluidos bienes de uso comercial o industrial.

Franquicia para free shop Uruguay

Para los bienes adquiridos en los free shop de Uruguay los viajeros tienen en la actualidad una franquicia de 650 dólares americanos, ésto lo estableció el Decreto 139/014.

Recientemente por el Decreto 75 en 2021 el Gobierno uruguayo ha aumentado esa franquicia a 1000 usd sólo por el año 2021. El 1 de enero de 2022 la franquicia para free shop retorna a los 650 dólares americanos.

Condiciones para el uso de la franquicia aduanera

  • 1 vez al mes.
  • Individuales e Intransferibles
  • Prohibición de importar bienes que no constituyan equipaje o bienes sujetos a prohibiciones o restricciones de carácter no ecónomico.
  • Mercaderías sujetas a controles especiales. Serán liberados con  previa anuencia del órgano competente. (Ejemplo Certificados Fitosanitarios: MGAP; Salud: MSP, etc). (art.6)
  • Bienes Excluidos del régimen aduanero de equipaje: automotores, motocicletas, bicicletas a motor, motos acuáticas, casas rodantes, embarcaciones, etc. (Estos bienes se rigen por otros Decretos). Partes y piezas de los bienes anteriores. Éstos bienes pueden ingresar en admisión temporaria, cuando el viajero acredite su residencia en otro país.
  • Pasajeros menores de 18 años gozan del 50% de la franquicia.
  • Las franquicias se otorgan a título personal.
  • En caso de personas que integren una sociedad conyugal, no podrá computarse al otro integrante lo que a título estrictamente personal corresponde a cada uno de ellos.

Gráfica de franquicias aduaneras

Pasajeros provenientes de: Vía Aérea

(Aeropuerto de Carrasco, etc)

Vía Marítima

(Montevideo, Colonia)

Vía Frontera terrestre

(Paysandú, Salto, Rivera, Acegua, Chuy, etc)

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Paraguay 300 USD (1 vez por mes) Art. 9 inc.2 - Dec.139/014 300 USD (1 vez por mes) Art. 9 inc.2- Dec.139/014 150 USD (1 vez por mes) Art. 9 inc.3 - Dec.139/014
Pasajeros que retornan al País desde Otros Países: 500 usd (1 vez por año)

Art.25 Dec.477

500 usd (1 vez por año)

Art. 25 Dec.477/984

Que sucede si excedo la franquicia?

El Decreto 139/014 en su artículo 13 establece que "Cuando los bienes comprendidos en el equipaje exceden los  límites de franquicia, serán liberados mediante el previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor que exceda dichos límites".

Por otra parte el el artículo 14 establece que «Los bienes adquiridos en tiendas libres de llegada que excedan el monto de 300 usd. (actualmente 650usd por Dec.317/017) serán liberados previo pago de un único tributo de alícuota del 50% sobre el valor que exceda dichos límites».

En conclusión deberás tributar el 50% del excedente de la franquicia permitida. Por ejemplo, si tu franquicia es de 300 y compras en 400, debes tributar por el excedente que son 100. Y tributas el 50% de los 100, deberás pagar 50.

Que es un turista?

La definición de turista se encuentra en el Art.1 Dec.477/84. «Toda persona sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, que ingrese a territorio de un Estado distinto de aquel en que tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos, y no más de 6 meses, en cualquier período de 12 meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósitos de inmigración."

Queda excluída aquella persona que ingresa al país con el fin de desarrollar una actividad comercial o industrial como titular dependiente

Bienes que no se encuentra permitido el ingreso

  • Bienes como propios que no le pertenezcan al pasajero Excepto: Efectos personales en uso de los residentes en territorio aduanero que hubieren fallecido en el extranjero, siempre que comprueben el deceso con la documentación fehaciente.
  • Mercadería que no constituye equipaje.
  • Mercadería sujeta a prohibiciones o restricciones de carácter no económico (vegetales, hortalizas, frutas, semillas, flores, plantas, Animales, productos y subproductos, Inflamables, alcaloides, estupefacientes, etc.
  • Artículos o bienes no declarados que pretendan introducirse en ocultamiento o dobles fondos, o compartimientos especiales del portaequipaje, entre la ropa que viste el pasajeroo de cualquier forma que tienda a eludir la fiscalización.

Horacio Rodríguez

Doctor en Derecho en UDELAR, especialista en SEO y redactor profesional.

 diariocapitan@gmail.com  

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