Requisitos para Votar en Uruguay

Deseas conocer cuales son los requisitos para poder votar en Uruguay? Adelante! Toma nota!

Índice
  1. Credencial Cívica como requisito para votar en Uruguay
  2. Cuáles son los Requisitos para votar en Uruguay?
    1. Requisitos según cada caso:
    2. ¿Dónde y cuándo podrás hacerlo?
  3. Otros requisitos y datos a tener en cuenta al momento de poder o no sufragar
    1. Credencial:
    2. Edad:
    3. No se puede votar cruzado:
    4. Se puede votar solo intendente.
    5. Departamento y municipio
    6. Que es el Voto en blanco?
    7. Que pasa si No voto?
    8. Cuales son las funciones de los Municipios en los Gobiernos Departamentales?

Credencial Cívica como requisito para votar en Uruguay

Es el único documento que acredita identidad en el acto de comparecer ante las comisiones receptoras de votos en los actos electorales, como son las elecciones nacionales, departamentales, internas de los políticos, plebiscitos, referéndum, o ante las comisiones receptoras de adhesiones en los actos preparatorios del recurso de referéndum.

Deben gestionarla obligatoriamente todas las personas nacidas en el territorio de la República y que cumplan los 18 años de edad.

Cuáles son los Requisitos para votar en Uruguay?

Los requisitos para ejercer el sufragio en la República Oriental del Uruguay son los siguientes:

  • Tener 18 años de edad cumplidos o a cumplirse en la fecha o antes de las próximas elecciones departamentales (que tendrán lugar el domingo 10 de mayo de 2020).
  • Documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento.

Requisitos según cada caso:

Si es nacido dentro del territorio de la República:

  • Testimonio de Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva).
  • El testimonio de partida de nacimiento es gratuito para tramitar la obtención de la credencial cívica.

Si es nacido fuera del territorio de la República, hijo de padre o madre uruguayos (u “orientales”):

  • Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
  • Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
  • Certificado de avecinamiento, expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.

Si es ciudadano legal:

  • Carta de Ciudadanía, expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.

Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal:

  • Certificado de Residencia, expedida por la Corte Electoral.

¿Dónde y cuándo podrás hacerlo?

Montevideo:

  • Dirección: 25 de mayo 567 esquina Ituzaingó.
  • Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.

En el Interior:

Otros requisitos y datos a tener en cuenta al momento de poder o no sufragar

Credencial:

Para votar se necesita la credencial vigente. Se puede votar sin credencial si se recuerda el número. Los únicos votantes que deben mostrar sus credenciales son los que se encuentran en las siguientes situaciones Discapacidad, si tiene derecho a voto en un circuito inaccesible y decide hacerlo En el primer artículo de su serie.

Edad:

La elección es obligatoria, no hay límite de edad, pero por emergencia aquellos que tienen más de 65 años y por tanto constituyen un grupo de alto riesgo mientras cuente con un certificado médico que lo justifique, no podrá votar. Cada comité electoral evaluará el documento en el marco de la situación actual.

No se puede votar cruzado:

  • No se puede votar por el lema de un departamento y no se puede votar por otro lema a nivel municipal.
  • Candidato a Intendente y el candidato a alcalde deben pertenecer al mismo partido político (lema).
  • Si se coloca una lista de diferentes eslóganes, el voto no es válido.
  • Si se colocan más de dos formularios idénticos en el sobre de votación, la votación no es válida.

Se puede votar solo intendente.

  • Poner dos hojas de votación del mismo lema, pero con distintos ediles, que lleven como candidato a la misma persona.
  • Puede votar candidato a alcalde de distinta lista a la de intendente pero debe ser del mismo lema.
  • En una plancha están el candidato a intendente con los candidatos a ediles para la Junta Departamental, y en la otra los candidatos a alcaldes del municipio (único cargo rentado de los municipios) y a concejales.
  • Será intendente el candidato más votado del lema más votado y será alcalde el más votado de una lista de cinco concejales.

Departamento y municipio

El voto solo podrá hacerse en el departamento dónde esté inscrito el ciudadano. No está permitido el sufragio interdepartamental. Ni se puede votar alcalde de un municipio diferente al que se está registrado.

Que es el Voto en blanco?

Para votar en blanco no se debe colocar ninguna papeleta dentro del sobre.

Que pasa si No voto?

Quien no vota por motivos de enfermedad o por no estar en el país deberá presentar justificativo ante las juntas electorales para evitar la multa.

Pago de la multa

Por lo general La Corte Electoral habilita un link en la página web donde los electores puedan justificar el no voto de manera virtual. Se debe justificar el no haber votado dentro de los 30 días posteriores a la elección.

Cuales son las funciones de los Municipios en los Gobiernos Departamentales?

El municipio está integrado por cinco miembros y se integra por un sistema de representación proporcional (un alcalde y cuatro concejales).

 

Foto de portada: Element5 Digital

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